viernes, 22 de octubre de 2010

GRUPO EIII, SUBGRUPO 1.

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL

 


CICLO II-10

DERECHO CIVIL: SUCESIONES

SUBGRUPO 1

DOCENTE: DRA. DELMY RUTH ORTÍZ


INTEGRANTES:

LÓPEZ, KENIA PATRICIA                                  LL06010
MEJÍA ANDRES, BERTHA                                             MA05137
ROMERO DE RAMIREZ, ANA BEATRIZ                   RD05033


CIUDAD UNIVERSITARIA, 21 DE OCTUBRE DEL 2010.









PRESENTACIÓN

ES UN PLACER COMPARTIR CON NUESTROS COMPAÑEROS DEL CURSO DERECHO CIVIL: SUCESIONES, PARTE DE NUESTRO TRABAJO COLECTIVO DE LA PRIMERA Y SEGUNDA EVALUACIÓN.
DE ANTE MANO GRACIAS POR SU APORTACIÓN A ESTE BLOG Y LES DESEAMOS ÉXITOS Y BENDICIONES EN SUS VIDAS.
A CONTINUACIÓN UN POEMA DE EDGAR ALLAN POE, PARA PRESENTAR  DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SUCESIÓN NUESTRO TRABAJO.

EL CUERVO
Una vez, al filo de una lúgubre media noche,
mientras débil y cansado, en tristes reflexiones embebido,
inclinado sobre un viejo y raro libro de olvidada ciencia,
cabeceando, casi dormido,
oyóse de súbito un leve golpe,
como si suavemente tocaran,
tocaran a la puerta de mi cuarto.
“Es —dije musitando— un visitante
tocando quedo a la puerta de mi cuarto.
Eso es todo, y nada más.”

¡Ah! aquel lúcido recuerdo
de un gélido diciembre;
espectros de brasas moribundas
reflejadas en el suelo;
angustia del deseo del nuevo día;
en vano encareciendo a mis libros
dieran tregua a mi dolor.
Dolor por la pérdida de Leonora, la única,
virgen radiante, Leonora por los ángeles llamada.
Aquí ya sin nombre, para siempre.

Y el crujir triste, vago, escalofriante
de la seda de las cortinas rojas
llenábame de fantásticos terrores
jamás antes sentidos.  Y ahora aquí, en pie,
acallando el latido de mi corazón,
vuelvo a repetir:
“Es un visitante a la puerta de mi cuarto
queriendo entrar. Algún visitante
que a deshora a mi cuarto quiere entrar.
Eso es todo, y nada más.”

Ahora, mi ánimo cobraba bríos,
y ya sin titubeos:
“Señor —dije— o señora, en verdad vuestro perdón
imploro,
mas el caso es que, adormilado
cuando vinisteis a tocar quedamente,
tan quedo vinisteis a llamar,
a llamar a la puerta de mi cuarto,
que apenas pude creer que os oía.”
Y entonces abrí de par en par la puerta:
Oscuridad, y nada más.

Escrutando hondo en aquella negrura
permanecí largo rato, atónito, temeroso,
dudando, soñando sueños que ningún mortal
se haya atrevido jamás a soñar.
Mas en el silencio insondable la quietud callaba,
y la única palabra ahí proferida
era el balbuceo de un nombre: “¿Leonora?”
Lo pronuncié en un susurro, y el eco
lo devolvió en un murmullo: “¡Leonora!”
Apenas esto fue, y nada más.

Vuelto a mi cuarto, mi alma toda,
toda mi alma abrasándose dentro de mí,
no tardé en oír de nuevo tocar con mayor fuerza.
“Ciertamente —me dije—, ciertamente
algo sucede en la reja de mi ventana.
Dejad, pues, que vea lo que sucede allí,
y así penetrar pueda en el misterio.
Dejad que a mi corazón llegue un momento el silencio,
y así penetrar pueda en el misterio.”
¡Es el viento, y nada más!

De un golpe abrí la puerta,
y con suave batir de alas, entró
un majestuoso cuervo
de los santos días idos.
Sin asomos de reverencia,
ni un instante quedo;
y con aires de gran señor o de gran dama
fue a posarse en el busto de Palas,
sobre el dintel de mi puerta.
Posado, inmóvil, y nada más.

Entonces, este pájaro de ébano
cambió mis tristes fantasías en una sonrisa
con el grave y severo decoro
del aspecto de que se revestía.
“Aun con tu cresta cercenada y mocha —le dije—,
no serás un cobarde,
hórrido cuervo vetusto y amenazador.
Evadido de la ribera nocturna.
¡Dime cuál es tu nombre en la ribera de la Noche Plutónica!”
Y el Cuervo dijo: “Nunca más.”

Cuánto me asombró que pájaro tan desgarbado
pudiera hablar tan claramente;
aunque poco significaba su respuesta.
Poco pertinente era. Pues no podemos
sino concordar en que ningún ser humano
ha sido antes bendecido con la visión de un pájaro
posado sobre el dintel de su puerta,
pájaro o bestia, posado en el busto esculpido
de Palas en el dintel de su puerta
con semejante nombre: “Nunca más.”

Mas el Cuervo, posado solitario en el sereno busto.
Las palabras pronunciaron, como virtiendo
su alma sólo en esas palabras.
Nada más dijo entonces;
no movió ni una pluma.
Y entonces yo me dije, apenas murmurando:
“Otros amigos se han ido antes;
mañana él también me dejará,
como me abandonaron mis esperanzas.”
Y entonces dijo el pájaro: “Nunca más.”

Sobrecogido al romper el silencio
tan idóneas palabras,
“sin duda —pensé—, sin duda lo que dice
es todo lo que sabe, su solo repertorio, aprendido
de un amo infortunado a quien desastre impío
persiguió, acosó sin dar tregua
hasta que su cantinela sólo tuvo un sentido,
hasta que las endechas de su esperanza
llevaron sólo esa carga melancólica
de ‘Nunca, nunca más’.”

Mas el Cuervo arrancó todavía
de mis tristes fantasías una sonrisa;
acerqué un mullido asiento
frente al pájaro, el busto y la puerta;
y entonces, hundiéndome en el terciopelo,
empecé a enlazar una fantasía con otra,
pensando en lo que este ominoso pájaro de antaño,
lo que este torvo, desgarbado, hórrido,
flaco y ominoso pájaro de antaño
quería decir granzando: “Nunca más.”

En esto cavilaba, sentado, sin pronunciar palabra,
frente al ave cuyos ojos, como-tizones encendidos,
quemaban hasta el fondo de mi pecho.
Esto y más, sentado, adivinaba,
con la cabeza reclinada
en el aterciopelado forro del cojín
acariciado por la luz de la lámpara;
en el forro de terciopelo violeta
acariciado por la luz de la lámpara
¡que ella no oprimiría, ¡ay!, nunca más!

Entonces me pareció que el aire
se tornaba más denso, perfumado
por invisible incensario mecido por serafines
cuyas pisadas tintineaban en el piso alfombrado.
“¡Miserable —dije—, tu Dios te ha concedido,
por estos ángeles te ha otorgado una tregua,
tregua de nepente de tus recuerdos de Leonora!
¡Apura, oh, apura este dulce nepente
y olvida a tu ausente Leonora!”
Y el Cuervo dijo: “Nunca más.”

“¡Profeta!” —Exclamé—, ¡cosa diabólica!
¡Profeta, sí, seas pájaro o demonio
enviado por el Tentador, o arrojado
por la tempestad a este refugio desolado e impávido,
a esta desértica tierra encantada,
a este hogar hechizado por el horror!
Profeta, dime, en verdad te lo imploro,
¿hay, dime, hay bálsamo en Galaad?
¡Dime, dime, te imploro!”
Y el cuervo dijo: “Nunca más.”

“¡Profeta! —Exclamé—, ¡cosa diabólica!
¡Profeta, sí, seas pájaro o demonio!
¡Por ese cielo que se curva sobre nuestras cabezas,
ese Dios que adoramos tú y yo,
dile a esta alma abrumada de penas si en el remoto Edén
tendrá en sus brazos a una santa doncella
llamada por los ángeles Leonora,
tendrá en sus brazos a una rara y radiante virgen
llamada por los ángeles Leonora!”
Y el cuervo dijo: “Nunca más.”

“¡Sea esa palabra nuestra señal de partida
pájaro o espíritu maligno! —le grité presuntuoso.
Vuelve a la tempestad, a la ribera de la Noche Plutónica.
No dejes pluma negra alguna, prenda de la mentira
que profirió tu espíritu!
Deja mi soledad intacta.
Abandona el busto del dintel de mi puerta.
Aparta tu pico de mi corazón
y tu figura del dintel de mi puerta.
Y el Cuervo dijo: “Nunca más.”

Y el Cuervo nunca emprendió el vuelo.
Aún sigue posado, aún sigue posado
en el pálido busto de Palas.
En el dintel de la puerta de mi cuarto.
Y sus ojos tienen la apariencia
de los de un demonio que está soñando.
Y la luz de la lámpara que sobre él se derrama
tiende en el suelo su sombra. Y mi alma,
del fondo de esa sombra que flota sobre el suelo,
no podrá liberarse. ¡Nunca más!
(EDGAR ALLAN POE)




UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO Y PROCESAL


CICLO II-10

DERECHO CIVIL: SUCESIONES

SUBGRUPO 1

DOCENTE: DRA. DELMY RUTH ORTÍZ

TEMA: DERECHO SUCESORIO, TERMINOS DE LA SUCESIÓN, CAUSANTE, CAUSAHABIENTES, ASIGNATARIOS.

INTEGRANTES:

LÓPEZ, KENIA PATRICIA                                      LL06010
MEJÍA ANDRES, BERTHA                                     MA05137
ROMERO DE RAMIREZ, ANA BEATRIZ                        RD05033


CIUDAD UNIVERSITARIA, SEPTIEMBRE DEL 2010.


INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TRATA ACERCA DEL DERECHO DE SUCESIÓN, LOS TERMINOS DE LA SUCESIÓN, CAUSANTE Y CAUSAHABIENTES, SUCESORES O ASIGNATARIOS.
ES IMPORTANTE RECALCAR LA IMPORTANCIA QUE TIENE IDENTIFICAR LOS TERMINOS MÁS IMPORTANTES UTILIZADOS EN LA SUCESIÓN, ADEMÁS DE IDENTIFICAR A LOS SUJETOS QUE FORMAN PARTE DE ESTA RELACIÓN JURÍDICA SUCESORAL.
EL PATRIMONIO ES UNA UNIVERSALIDAD QUE SÓLO SE TRANSMITE POR CAUSA DE MUERTE DEL CAUSANTE, Y ES TRANSMITIDO A LOS ASIGNATARIOS, ESTOS PUEDEN SER A TITULO UNIVERSAL Y A TITULO SINGULAR.
A CONTINUACIÓN DAMOS PASO A NUESTRO TRABAJO:

TEMA: DERECHO DE SUCESION. LOS TERMINOS DE LA SUCESION, HERENCIA, CAUSANTE Y CAUSAHABIENTES, SUCESORES O ASIGNATARIOS.

GENERALIDADES:
Toda persona sea natural o jurídica tiene cualidades, características jurídicas que lo individualizan de otros,  estas reciben el nombre de “atributos de la personalidad”, entre ellos se encuentra el nombre, la nacionalidad, el domicilio y para efecto de este trabajo de investigación el patrimonio.
La palabra patrimonio proviene del vocablo latino “patrimonium”, bienes que el hijo tiene, heredados de su padre y abuelos.[1]  Este es definido por el autor Ibarrola como “el conjunto de los derechos y compromisos de una persona apreciable en dinero”.[2]
La teoría clásica francesa del patrimonio, denominada teoría del “patrimonio-personalidad”, establece que el patrimonio y la persona jurídica se encuentran vinculados, tanto como “la sombra al cuerpo”.[3]
Así Ibarrola resume en cinco puntos los postulados de esta teoría basándose en los “doce puntos” de Aubry y Rau, los creadores de dicha teoría.[4]  Estos son:
-                     Solo las personas pueden tener patrimonio, es por ello considerado un atributo de la persona.
-                     Toda persona debe tener necesariamente un patrimonio.
-                     Cada persona solo tendrá un patrimonio,
-                     El patrimonio es inseparable de la persona.
-                     El patrimonio es la prenda tacita que garantiza las deudas contraídas por la persona.
Es decir, que esta teoría concibe al patrimonio como una “universitas juris”,[5] ya que este forma una unidad abstracta, diferente de los bienes y de las cargas que lo componen.
El patrimonio mantiene su aptitud durante el tiempo de vida de la persona, no importando que los elementos que lo conforman desaparezcan, cambien o aumenten. Sus características lo presentan como una universalidad única e indivisible.
La crítica que realiza Planiol y otros autores a esta teoría se debe a que se considera artificial y ficticia. Además, confunde el patrimonio con capacidad, y no es exacto que el patrimonio sea indivisible.[6]
Por otra parte, la teoría moderna acerca del patrimonio, denominada teoría del “patrimonio-afectación”, sostiene a partir del destino que tienen los bienes, derechos y obligaciones, con relación a un fin jurídico o económico,  que una persona puede tener distintos patrimonios. También considera que jurídicamente se protegen conjuntos de bienes, como el patrimonio de familia, o se logra la continuidad de la persona desde el punto de vista económico, o se resguarda un fin jurídico-económico que una persona pretende realizar.[7]
Para dar una definición e identificar los componentes del patrimonio se debe tomar en cuenta su origen:
-                     En el Derecho Romano se liga la noción de patrimonio con la personalidad jurídica de las personas.
-                     El Derecho Ingles separa el patrimonio de la personalidad.
-                     El Derecho Germánico, deriva del romano, pero acepta que una persona enajene su patrimonio, o que tenga dos patrimonios, de aquí nacen los patrimonios especiales. Además se incluye el beneficio de inventario.[8]
A continuación se brindan algunas definiciones acerca de lo que se entiende por patrimonio, y son las siguientes:
-                     “Es el conjunto de los derechos que sirven para la satisfacción de las necesidades de una persona; puede comprender derechos en formación, derechos pendientes… el patrimonio constituye una unidad, por lo tanto todos los derechos le competen al mismo sujeto”.[9] Agrega Enneccerus que el patrimonio es solo el activo; es decir, las obligaciones no forman parte de este.
-                     Para Oertmann, “el patrimonio es la suma de derechos de dominación que tiene el individuo sobre el mundo que  lo rodea, sin los cuales perecería en breve plazo”.[10]
-                     “Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, apreciables en dinero”[11]
Para concluir, se toma en cuenta la definición de los autores Carlos Urquilla y Roberto Romero. Para el primero el patrimonio es “el conjunto de derechos y obligaciones que una persona tiene como producto de sus relaciones jurídicas”.[12]
 Y para el segundo se trata de “un conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero”.[13]
Es decir, el patrimonio de una persona está compuesto por:
-                     Bienes
-                     Derechos
-                     Acciones
-                     Obligaciones.
Cada uno de estos elementos conforma el patrimonio, y se entiende que este se divide en activo y pasivo. El activo comprende desde bienes, derechos, créditos, y el pasivo las obligaciones[14] (de dar y no hacer).
Para motivo de este trabajo se distingue que una persona tiene un patrimonio moral y uno económico. El primero es el conjunto de derechos que protegen la personalidad del individuo, estos se denominan “derechos extrapatrimoniales” o “intransmisibles”, mientras que el segundo, es el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, suceptibles de ser valorados en dinero, a estos se les denomina “derechos patrimoniales” o “transmisibles”.[15]
El autor De Ibarrola en su libro “Cosas y Sucesiones”, nos brinda una definición acerca de los “Derechos Patrimoniales”, versa así: “son aquellos que son admitidos en el comercio, y consiguientemente por el ordenamiento jurídico, como valores fungibles”[16]. En tema de sucesiones los derechos que tienen importancia son los patrimoniales, y todo aquello que forme parte del patrimonio económico de las personas, siempre y cuando sean transmisibles.
Teniendo una panorámica más concreta de lo que es patrimonio, se dará paso a una breve reseña histórica del derecho de sucesión.


EL DERECHO DE SUCESIÓN

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO DE SUCESIÓN

En el Derecho Romano se protegía la continuidad del nombre, de la sangre, así como el patrimonio estaba sujeto a la persona, existía hermetismo en el destino que sus componentes (bienes, derechos etc.), y se aseguraba que este se conservara dentro de la misma familia, en esta época se ignoró la sucesión entre cónyuges,  y la mujer no era tomada en cuenta, quedaba bajo la potestad paterna, manteniendo una situación casi similar a la esclavitud; situación que colocaba en desventaja, en especial en la época patriarcal, sistema inspirado en el Código de Hammurabi, este ordenamiento dominó Babilonia y Mesopotamia; bajo este ordenamiento las hijas eran excluidas de la herencia paterna, aunque existía una excepción, y era que a falta de varones, ellas podían heredar, siempre y cuando se casaran con un varón de su tribu.[17]
Los romanos mantenían un principio, este era el de la continuación de la persona, de la trascendencia de la personalidad, para asegurar y conservar el honor, el prestigio y las honras.
Es así como van surgiendo leyes sucesorias, respondiendo a estratos sociales y económicos, intereses individualistas, que llevan al reconocimiento del derecho del hombre a disponer de sus bienes en vida y después de su muerte.
Al desarrollo e individualización de la sociedad, se mantiene el respeto de la voluntad del propietario de los bienes, aceptando el orden sucesorio, cuyo pilar importante es la libertad del causante, pero en el trasfondo aun se mantiene el pensamiento jurídico, que emana de roma, la integridad del grupo familiar, ahora con la libertad y el respeto al causante y una marcada igualdad de hombres y mujeres.


ACEPCIONES DEL DERECHO DE SUCESIÓN

En el lenguaje cotidiano al referirse a sucesión, es referirse a una relación de momento, que sigue a otra. 
La palabra “sucesión” quiere decir, en su primera acepción, entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra.[18]
La voz “suceder” expresa a veces lo mismo que el verbo acontecer, y así se dice, sucedió tal cosa, acaba de “suceder” (ocurrir) tal otra.
La palabra sucesión también significa prole o descendencia; en otra acepción indica el conjunto de bienes que deja una persona al morir.[19]
La voz “suceder” expresa a veces lo mismo que el verbo acontecer, y así decimos, sucedió tal cosa, acaba de “suceder” (ocurrir) tal otra. La palabra sucesión significa la prole o descendencia.[20]
Las anteriores acepciones son atribuidas a las voces “sucesión” (que proviene del vocablo Latino “successio”, “succesionis”) y “suceder” (de “succedere”) que aparecen en los diccionarios de la lengua.[21]
Antes de definir la sucesión y los demás términos, es necesario tener claro que significa Derecho Sucesorio.
La palabra sucesión, al igual que en el lenguaje común, significa en términos jurídicos, sustitución o reemplazo.
Mientras que Derecho, es concebido como una facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.[22] También es considerado como el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia entre particulares y el estado.
El Derecho Sucesorio puede ser denominado como “Derecho de sucesiones” o “Derecho  Sucesorio”  y es definido como “el conjunto de normas jurídicas que regulan la transmisión patrimonial de derechos y obligaciones transmisibles de una persona fallecida a favor de otra u otras persona  viva, sea por disposición de ley o por voluntad del testamento”.[23]
Pero este conjunto de normas jurídicas no deben confundirse con el derecho subjetivo que tienen los herederos y legatarios.
También es de recordar que en materia de sucesiones es el Derecho Civil el encargado de regular el Derecho Sucesorio, también denominado Derecho de Sucesiones o en casos alejados Derecho Hereditario.

LOS TERMINOS DE LA SUCESION, HERENCIA, CAUSANTE Y CAUSAHABIENTES, SUCESORES O ASIGNATARIOS.

Es de tener en cuenta que la sucesión puede ser definida como:
-                     “Un cambio de sujeto en una relación jurídica”.[24]
-                     “Cuando alguien sustituye jurídicamente a otro”.[25]
-                     “Cuando el o los derechos que pertenecen a una persona, cambiando de dueño pasen a otra que venga a sustituirla”.[26]
-                     Es “la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona”.[27]
-                     “Es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones trasmisibles del que muere natural o civilmente, a la persona de su heredero”.
Hay sucesión en la compraventa, en la donación, en la cesión de créditos, en la transmisión de una desmembración de la propiedad: porque en todos estos casos aquel o aquellos a quien o quienes el derecho se transfiere suplanta o suplantan a su antecesor en la titularidad del mismo. El sustituto recibe, específicamente, el nombre de sucesor. 
Es preciso recordar que no todos los derechos son transmisibles, como antes se ha mencionado el patrimonio pecuniario o económico, comprende de un pasivo y de un activo. Dentro de ese activo existen bienes, créditos y derechos.
Estos derechos para ser transmisibles deben pertenecer a la gama de Derechos Patrimoniales. Quedan excluidos de esta especie los Derechos Extrapatrimoniales, que comprenden a:
-                     Los Derechos de la personalidad, a la vida, al honor, a la libertad, etc.
-                     Los Derechos de familia y las consiguientes obligaciones, tales como los que nacen del patrimonio, de la patria potestad, tutela,  etc.
-                     Los Derechos políticos, ni el domicilio, ni el nombre (la transmisión de padres a hijos no se transmite mortis causa).
La transmisión es un Vocablo equivalente “a cesión, dejación, enajenación, traspaso, sucesión, transferencia”.[28] Y la transferencia es “Traslado, entrega, cesión. Traspaso, enajenación. Transmisión de la propiedad o de la posesión”.[29]
Jurídicamente la transmisión significa el traslado del patrimonio del poder de una persona por fallecimiento de la misma, al de otra u otras personas; la transmisión implica una sucesión en el dominio del patrimonio, ya que en este caso, suceder significa, sustituir a otro en lo relativo a sus derechos y obligaciones, esta persona o personas continúan las relaciones jurídicas en las que el otro sujeto había intervenido, reputándose que el propio sustituyente fue quien adquirió esos derechos o contrajo esas obligaciones desde que nacieron a la vida jurídica.[30]
Es decir, que cuando alguien sustituye a otro jurídicamente existe una sucesión, y esta puede ser de dos clases:
-                     Por acto inter vivos: en este caso ambas partes se encuentran presentes, con su correspondiente voluntad concurren a la celebración.[31] En este caso, el titular del derecho lo transmite mediante negocio jurídico a otra persona viva.[32]
-                     En el acto mortis causa: En este caso, el autor ya no se encuentra en el plano físico: concluyo su personalidad, y su patrimonio pasa a un nuevo titular[33], ya sea por testamento o por ley.
La sucesión por causa de muerte, una institución cuyo origen radica en la muerte de una persona, y que consiste en la extinción de ciertos derechos y obligaciones (los intrasmisibles)[34]
Se concluye, que el uso correcto de la palabra “sucesión” es para indicar la transmisión de derechos. Y para indicar el traspaso del dominio entre vivos se llama transferencia.[35]
Habiendo abordado el término de la sucesión se abre paso a la explicación de lo que debe comprenderse como herencia.

HERENCIA

Para el derecho romano la herencia, era un conjunto de derechos (res incorporales), un patrimonio con todos los bienes que lo componen, su activo y pasivo.[36] A diferencia del derecho germánico, no concuerda en la universalidad del sistema romano.
Es el conjunto de derechos patrimoniales que deja una persona al morir y que son objeto de transmisión o sucesión. La herencia es un capital, un patrimonio.[37] Este vocablo también es utilizado para indicar la clase de asignación que corresponde a los herederos. Las asignaciones a titulo universal se denominan herencias, y a las asignaciones a titulo singular se llaman legados.[38]
Forman parte de la herencia:
-                     Los Derechos patrimoniales que el causante tenía en el momento de fallecer
-                     Los Derechos en formación.
Para Kipp, citado por Valencia Zea, “el patrimonio del fallecido en cuanto es objeto de la sucesión, se llama herencia”.[39]
Los derechos y las obligaciones que por su naturaleza no pueden ser transmisibles son por ejemplo: Los derechos reales vitalicios, que dependen de la vida del causante, como el usufructo y el uso y habitación; así como las obligaciones de hacer, como los servicios personales.[40]
La herencia representa una universalidad jurídica, es un conjunto de derechos patrimoniales  que estaban bajo titularidad de quien muere (causante), en otras palabras se trata de un patrimonio en espera de ser liquidado entre los herederos. Por otra parte, es el derecho que determinadas personas tiene a que se les distribuya mediante participación y adjudicación los diversos elementos de la herencia, no tiene un carácter real.

CAUSANTES Y CAUSAHABIENTES, SUCESORES O ASIGNATARIOS

A la persona fallecida, cuyo patrimonio se transmite a otro u otros por esa razón, a quien deja una herencia, se le designa con el nombre de causante, porque es el autor, el que causa la sucesión con su muerte, conocido también en la doctrina como “de cujus”, pronunciado, “de cuius”, abreviatura de la expresión latina “Is de cujus hereditate agitur”. Causante es el que deja una sucesión testamentaria como el que no lo deja (intestato); en el primer caso se le llama testador.
Las personas a quienes se les transmite la herencia son los causahabientes o sucesores, llamados, asignatarios a titulo singular como a titulo universal. A los asignatarios a titulo universal se le llama heredero universal y al asignatario a titulo singular se le llama legatarios.


ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Vistos en casación de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, a las diez horas y diez minutos del día siete de julio de dos mil, en el Juicio Civil Ordinario de Petición de Herencia, promovido en el Juzgado Primero de lo Penal de Cojutepeque, por el Doctor José Horacio Díaz, como Apoderado de la señora Martina Concepción Escobar de López, contra los herederos abintestato de la herencia que a su defunción dejara el señor José de Jesús de Paz Vanegas o José de Paz, señores: José Nibardo de Paz Delgado, Socorro Angélica de Paz Delgado, Felicita Amanda de Paz y Carlos Abraham Chávez Arias y José Domingo de Paz Realegeño.
El fallo de primera instancia, expresa: DECLARESE NULO EL TESTAMENTO ABIERTO, otorgado a las nueve horas del día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa en esta ciudad, ante los oficios notariales del Doctor Mario Leoncio Ayala Guevara por el causante JOSE JESUS DE PAZ VANEGAS o JOSE DE PAZ, a favor de la heredera Universal instituida señora Martina Concepción Escobar de López o Martina Concepción Escobar Fuentes.
El problema que radica en este caso es que el causante José Jesús De Paz  deja a titulo universal como heredera a la señora Martina Concepción Escobar de López o Martina Concepción Escobar Fuentes, pero los familiares de esta personas no quieren que ella lo reciba todo y empiezan a realizar las diligencias de aceptación de herencia, y a pesar de que había un testamento el juez los declara herederos abintestato a dichos familiares, y  como nuestra legislación lo indica una vez el causante con forme a su voluntad el tiene derecho a dejar sus bienes a los que él quiera  y eso es lo que se tiene que respetarse art. 953 cc.
Lo importante en este primer momento es que hubo gran violación a nuestra legislación, art. 953 cc. Por lo que la heredera no estando conforme apelo a la cámara de lo civil para exigir que se respete la voluntad del causante Y resultado fue el siguiente:
El fallo de segunda instancia dice: 1) Revocase la Sentencia de que se ha hecho mérito venida en apelación, pronunciada a las ocho horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la Señora Juez Primero de lo Penal de este Distrito Judicial, por no estar arreglada a derecho; 2) a que en Sentencia Definitiva se le adjudique a ésta la herencia que a su defunción dejara el señor José Jesús de Paz Vanegas o José de Paz, en su calidad de heredera testamentaria, y se le restituyan las cosas hereditarias tanto corporales como incorporales; no hay especial condenación en costas; es bueno recordar como lo menciona nuestra jurisprudencia que según El Art. 1186 C.  "El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero..."; eso significa que la acción de petición de herencia se incoa contra el que está ocupando una herencia, quien sería la parte demandada, es decir, contra el falso heredero.
La cámara menciona lo anterior por el hecho que la heredera no demando a todos los que eran herederos abintestato y la cámara recuerda que en casos similares debe demandarse a todos los que ocuparen la calidad de heredero. Es importante que lo mencione ya que para exigir lo que nos correspondemos tenemos que cuidar mucho lo que nuestra legislación exige para ello.
Lo que se ha dicho, es que la parte actora en la acción de petición de herencia debe dirigir su pretensión en contra del falso o falso heredero, pero es posible que la parte reo en cuestiones sucesorias, como la presente, esté constituida por varios sujetos de derecho. La situación apuntada puede darse en los casos en los que la parte procesal, deba necesariamente estar compuesta por más de una persona, en virtud de que la ley así lo disponga o porque así surge del supuesto normativo que fundamenta la pretensión, o porque las circunstancias así lo demandan, resultando que todas las personas deben demandar o ser demandadas para que se entable un proceso legal y correcto, situación que deviene en lo que la doctrina llama litisconsorcio necesario.
Si no se constituye adecuadamente el litisconsorcio, de acuerdo a las normas procesales, lo que ocurriría es que la parte no se integró completamente, y haría que terminadas las distintas tapas del juicio, se presentara una situación anómala, por haber sido aquél defectuosamente tramitado; lo anterior acarrea, como es natural, la ineficacia del proceso, pues el juzgador no puede resolver sobre el fondo y sobre la procedencia o no de lo solicitado por el actor.
Expresa el impetrante que la Cámara Ad-quem ha interpretado en forma errónea las disposiciones citadas, pero eso no es cierto pues el tribunal de segunda instancia ha entendido a cabalidad  lo que el legislador entendió por parte procesal, es decir, parte en su sentido formal, tal como se dijo en los párrafos introductorios de este apartado y tan así lo entendió que razonó en cuanto a que no se habla integrado en debida forma, el litisconsorcio necesario pasivo; y tiene razón la Cámara Sentenciadora, cuando arguye que nadie puede arrogarse por sí solo la calidad de demandado, si el actor no lo mencionó en su demanda, pues no puede el recurrente decir que él podía mostrarse parte demandada en el proceso para hacer uso de sus derechos. No es el reo quien inicia el debate judicial, sino el actor y es éste quien decide a quién considera como demandado para la satisfacción de su pretensión; la actora en este caso, no mencionó como falso heredero que ocupaba la herencia a la cual tiene derecho, al recurrente, por lo que no se ha dado la interpretación errónea que alega el impetrante, pues se ha entendido correctamente por el Tribunal ad-quem, el sentido y alcance de las normas que se dice fueron violadas, por lo que no ha lugar a casar la sentencia de que se ha hecho mérito por la causases invocadas y así debe declararse, con las consecuencias legales.

Para finalizar es bueno mencionar que el causante  deja que  “existe una relación jurídica y de qué forma cuando entre dos o más personas hay o existe un vínculo de cual una de ella puede pretender algo a lo que la otra u otras están obligadas”. Como se puede observar esto nos permite apreciar que lo que existe es un vinculo que se genera entre dos sujetos de derecho, por lo que podemos expresar que la relación jurídica sucesoria es una relación especial, ello en virtud de que esta se genera a partir de la muerte de un sujeto, en donde otro u otros que le sobreviven se colocan en la posición de titular del patrimonio de aquel.
Hay que mencionar que debemos partir de la idea de que el requisito indispensable para que la relación jurídica sucesorial inicie es la muerte de una persona, lo cual convierte al causante en el sujeto activo de tal relación, ya que pone en movimiento al derecho. El hecho de la muerte del autor de la herencia, es el que da lugar a que de manera consecuente se desencadenen una serie de fenómenos jurídicos que finalizan con la adquisición de la propiedad de la herencia por parte del sucesor o asignatario.
Y es el Estado que debe proteger esta relación para que no se haya abuso como el que analizamos y mencionamos.

BIBLIOGRAFÍA:
·         De Ibarrola, Antonio. “Cosas y Sucesiones”. Octava edición. Editorial Porrúa. México. 1996. Pág. 41.
·         Aguirre Manríquez, Hernán Luis. Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno. Chile. 2003. Pág. 32.
·         Urquilla Bermúdez, Carlos Humberto. Derecho Sucesorio Salvadoreño: veinticinco guías para su estudio. 1ra ed. Talleres Impresos UCA. El Salvador. Pág. 1.
·         Romero Carrillo, Roberto. Nociones de Derecho Hereditario. 3ra ed. Ministerio de Seguridad pública y justicia. Talleres Gráficos UCA. El Salvador. 2001. Pág. 1.
·         Valencia Zea, Arturo. Derecho Civil: Sucesiones. 3ra ed. Ed., TEMIS. Bogotá, Colombia. 1970. Pág. 1-2.
·         Rodríguez Guandique, Enma Gloria y otros. Tesis Sobre Derecho de Petición de Herencia Problemática de su exigibilidad. Tesis UES. San Salvador, El Salvador. 2002. Pág. 32-33.
·         Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.  1er ed., electrónica. DATASCAN S. A. Guatemala, C. A. Pág. 917.
·         Leitzelar, Roberto. Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre vivos Breves Consideraciones. UES. San Salvador, El Salvador. 1942.
·         Cabanellas de Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 11va ed. 1993. Pág. 97.
·         Quisbert, Ermo. Introducción al Derecho de Sucesiones. La Paz, Bolivia. ADEQ. Ermoquisbert.tripod.com\suc\01.pdf.2007




[1]  De Ibarrola, Antonio. “Cosas y Sucesiones”. Octava edición. Editorial Porrúa. México. 1996. Pág. 41.
[2]  Ibídem.
[3]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 49.
[4]  Ibídem.
[5]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 51.
[6]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 51-52.
[7]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 53.
[8]  Ibídem.
[9]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 54-55.
[10] Ibídem.
[11] Aguirre Manríquez, Hernán Luis. Diccionario Conceptual de Derecho Civil Chileno. Chile. 2003. Pág. 32.
[12] Urquilla Bermúdez, Carlos Humberto. Derecho Sucesorio Salvadoreño: veinticinco guías para su estudio. 1ra ed. Talleres Impresos UCA. El Salvador. Pág. 1.
[13]  Romero Carrillo, Roberto. Nociones de Derecho Hereditario. 3ra ed. Ministerio de Seguridad pública y justicia. Talleres Gráficos UCA. El Salvador. 2001. Pág. 1.
[14] De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. pág. 42.
[15]  Valencia Zea, Arturo. Derecho Civil: Sucesiones. 3ra ed. Ed., TEMIS. Bogotá, Colombia. 1970. Pág. 1-2.
[16]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 41.
[17]  Rodríguez Guandique, Enma Gloria y otros. Tesis Sobre Derecho de Petición de Herencia Problemática de su exigibilidad. Tesis UES. San Salvador, El Salvador. 2002. Pág. 32-33.
[18]  Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.  1er ed., electrónica. DATASCAN S. A. Guatemala, C. A. Pág. 917.
[19]  Leitzelar, Roberto. Sucesión por Causa de Muerte y Donaciones entre vivos Breves Consideraciones. UES. San Salvador, El Salvador. 1942.
[22] Cabanellas de Cuevas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. 11va ed. 1993. Pág. 97. 
[23]  Quisbert, Ermo. Introducción al Derecho de Sucesiones. La Paz, Bolivia. ADEQ. Ermoquisbert.tripod.com\suc\01.pdf.2007
[25] Roberto Carrillo, Roberto. Ob. Cit. Pág. 3.
[28]  Ossorio, Manuel. Ob., Cit. Pág.  960.
[29]  Ibídem.
[30]  Romero Carrillo, Roberto. Ob. Cit. Pág. 2.
[31]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 648.
[32]  Valencia Zea, Arturo. Ob. Cit. pág. 2.
[33]  De Ibarrola, Antonio. Ob. Cit. Pág. 648.
[35]  Romero Carrillo, Roberto. Ob. Cit. Pág. 3.
[36]  De Ibarrola, ob. Cit. Pág. 648.
[37]  Valencia Zea, Arturo. Ob. Cit. Pág. 3.
[38]  Ibídem.
[39]  Ibídem.







"Nunca más el soplo del viento en mi rostro..."


 A CONTINUACIÓN PRESENTAMOS NUESTRO TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA EVALUACIÓN:


 



COMENTARIO DE LA PELICULA DE OLIVER TWIST




 
Esta película está basada en la novela “Oliver Twist” o “El Hijo de la Parroquia” del célebre escritor Inglés Charles Dickens.

La película trata de un niño huérfano que vive una triste infancia en un orfanato que está en una parroquia de una provincia de Inglaterra. Al cumplir ocho años es llevado por los señores miembros de la junta a la sede de la congregación, con el motivo de que el niño empiece a trabajar para ganar su comida, el primer hogar postizo del pequeño Oliver fue una funeraria, pero a la esposa del dueño no le simpatizaba y era muy amargada y no quería al niño, este tuvo un enfrentamiento con el ayudante del enterrador y Oliver escapa a Londres.

Camino a Londres Oliver conoce a un chico apodado el “Truhán”, este lo lleva a una casa vieja ubicado en un barrio indecente, ahí vive un anciano llamado “Fagín”, este era un viejo ladrón que entrenaba a niños como Oliver para robar y así mantenerse con el pretexto de que es un pobre y enfermo viejo.

Oliver se niega a convertirse en ladrón, en una de las tantas clases y malos ratos, es enjuiciado por el robo de un reloj, el cual fue robado en una librería por “El Truhán” al Sr. Brownlow, para fortuna de Oliver este es un hombre bueno y generoso, quien lo lleva a vivir a su mansión. La felicidad de Oliver es efímera por que la banda de Fagín intercepta al niño cuando este se dirige a cumplir unas diligencias del Sr. Brownlow, Guillermo Sykes “El Culturalito” es un ladrón experimentado que junto a Nancy su compañera de vida, llevan a Oliver otra vez donde Fagín, este viejo está empeñado en convertir al niño en un ladrón, además está siendo patrocinado por un hombre al que apodan “El Monks”, así que “Fagín” le paga a Guillermo para que entrene a Oliver, Nancy informa al Sr. Brownlow, y deciden rescatarlo, al darse cuenta Guillermo mata a Nancy y luego al ser perseguido por la policía muere.

Por otra parte, “Fagín” es encarcelado y el hombre que lo patrocinaba era el hermano de Oliver el “Monks”, el cual quería que Oliver se convirtiese en ladrón, porque su padre dejó un testamento en el cual nombra herederos a sus dos hijos el Monks y a Oliver, pero en caso que Oliver fuera una persona sin futuro y con malos hábitos, la herencia total pasaría a manos del Monks, que tras investigaciones exhaustivas descubrió que Oliver era su hermano menor. Para sorpresa del “Monks”, su padre dejó una copia de ese testamento, al Sr. Brownlow. Aquí se da el caso de una asignación conjunta, ambos hermanos heredan la herencia de su padre y si uno falta la parte que le corresponde al otro acrece a lo que le corresponde.